Texto oficial
Artículos transitorios {ARTS. 1TRANS-6TRANS}
Artículo 1°.- El Director del Servicio encasillará,
dentro del plazo de ciento veinte días contado desde la
fecha de publicación de esta ley, en la Planta de Técnicos
que se crea en el artículo 1°, a los funcionarios que
cumplan los requisitos que para los distintos cargos se
exigen en el artículo siguiente. También encasillará en
el mismo período a los funcionarios de la Planta de
Profesionales que cumplan los requisitos que para los
distintos cargos se exigen en el artículo siguiente.