Texto oficial
Artículo 2°.- Para ser encasillado en los cargos de
Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Avaluaciones, se
requerirá cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber pertenecido al Escalafón de Ayudantes de
Fiscalización, o
b) Haber aprobado el curso necesario para integrar el
Escalafón de Ayudantes de Fiscalización que impartía el
Servicio de Impuestos Internos, o
c) Estar en posesión del título de contador general,
haberse desempeñado a lo menos durante tres años en la
Planta de Administrativos o de Profesionales, o
d) Estar en posesión de un título profesional o de
técnico de nivel superior otorgado, en ambos casos, por una
institución de educación superior del Estado o reconocida
por éste, en las áreas de la construcción, agricultura o
forestal y estar en servicio a la fecha de esta ley.
Para ser encasillados en los cargos de Técnicos en
Informática, se requerirá cumplir alguno de los siguientes
requisitos:
a) Estar en posesión de un título profesional o de
técnico de nivel superior, otorgado por una institución de
educación superior del Estado o reconocida por éste,
correspondiente a especialidades del área de la
computación o informática, o
b) Haber pertenecido al Escalafón de Procesamiento de
Datos o estar desempeñando funciones correspondientes a los
cargos de Técnicos en Informática a la fecha de
publicación de esta ley.
En todos los casos a que se refiere este artículo será
un requisito indispensable aprobar un curso de capacitación
específico para cada área, los cuales serán especialmente
impartidos para estos efectos por el Servicio de Impuestos
Internos.
Tendrán derecho a participar en estos cursos todos los
funcionarios que cumplan los requisitos para ser
encasillados y el Servicio dispondrá de noventa días,
contados desde la fecha de publicación de esta ley, para su
realización y la evaluación de los postulantes.