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Artículo 3 transitorio de la Ley 19.224 · Crea planta de tecnicos en el servicio de impuestos internos

Crea planta de tecnicos en el servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30591 / 9094511.

Texto oficial

Artículo 3°.- El encasillamiento regirá a contar del 1° de octubre de 1992 y, de los funcionarios que den cumplimiento a todos los requisitos, el Director del Servicio de Impuestos Internos encasillará en los cargos de Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Avaluaciones, a los que corresponda según el orden que tenían en el escalafón a dicha fecha. En el caso de los cargos de Técnicos en Informática, el encasillamiento regirá desde la mismna fecha, pero se realizará previo concurso interno, al cual podrán presentarse los funcionarios que cumplen los requisitos indicando la función, grado y localidad a la cual postulan, con un máximo de tres postulaciones priorizadas, todo ello sin perjuicio de la facultad del Director del Servicio de Impuestos Internos de dejar cargos vacantes en los distintos grados.