Texto oficial
Artículo 3°.- El encasillamiento regirá a contar del
1° de octubre de 1992 y, de los funcionarios que den
cumplimiento a todos los requisitos, el Director del
Servicio de Impuestos Internos encasillará en los cargos de
Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Avaluaciones, a los
que corresponda según el orden que tenían en el escalafón
a dicha fecha. En el caso de los cargos de Técnicos en
Informática, el encasillamiento regirá desde la mismna
fecha, pero se realizará previo concurso interno, al cual
podrán presentarse los funcionarios que cumplen los
requisitos indicando la función, grado y localidad a la
cual postulan, con un máximo de tres postulaciones
priorizadas, todo ello sin perjuicio de la facultad del
Director del Servicio de Impuestos Internos de dejar cargos
vacantes en los distintos grados.