Texto oficial
Artículo 4°.- Dentro del plazo de ciento veinte días
contado desde la fecha de publicación de esta ley, el
Director del Servicio de Impuestos Internos encasillará al
personal de la Planta de Administrativos, en estricto orden
de escalafón. Este encasillamiento regirá a contar del 1°
de octubre de 1992.