Texto oficial
Artículo 2°.- En los cargos que queden vacantes en la
Planta de Fiscalizadores, una vez efectuados los
encasillamientos a que se refiere el artículo anterior, el
Director podrá nombrar a los funcionarios contratados
asimilados a dicha Planta que, a la fecha de esta ley,
tengan un año o más de antigüedad en tal calidad y que,
con anterioridad, hubieran sido exonerados del Servicio de
Impuestos Internos en virtud de haber sido declarados
interinos en sus cargos de planta, sin haber mediado sumario
administrativo o calificación deficiente u otro
procedimiento regular que hubiere justificado la medida.
Estos nombramientos regirán a contar del 1° de enero
de 1993 y podrán recaer en funcionarios que no cumplan los
requisitos que actualmente se exigen para ingresar a la
Planta de Fiscalizadores.