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Artículo 2 transitorio de la Ley 19.226 · Modifica plantas de personal del servicio de impuestos internos

Modifica plantas de personal del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30593 · idParte: 8517528

Texto oficial

Artículo 2°.- En los cargos que queden vacantes en la Planta de Fiscalizadores, una vez efectuados los encasillamientos a que se refiere el artículo anterior, el Director podrá nombrar a los funcionarios contratados asimilados a dicha Planta que, a la fecha de esta ley, tengan un año o más de antigüedad en tal calidad y que, con anterioridad, hubieran sido exonerados del Servicio de Impuestos Internos en virtud de haber sido declarados interinos en sus cargos de planta, sin haber mediado sumario administrativo o calificación deficiente u otro procedimiento regular que hubiere justificado la medida. Estos nombramientos regirán a contar del 1° de enero de 1993 y podrán recaer en funcionarios que no cumplan los requisitos que actualmente se exigen para ingresar a la Planta de Fiscalizadores.