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Artículo 3 de la Ley 19.227

Crea fondo nacional de fomento del libro y la lectura, y modifica cuerpos legales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30594 / 7190022.

Texto oficial

Artículo 3°.- Créase el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, destinado a financiar proyectos, programas y acciones de fomento del libro y la lectura que emanen de esta ley y cuyo patrimonio estará integrado por: a) Los recursos que para este objeto deberán consultarse anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación; b) Los recursos que el Gobierno reciba por concepto de asistencia técnica o cooperación internacional, y c) Las donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación, a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil. La distribución de los recursos del Fondo se hará en forma descentralizada, conforme lo establezca anualmente la Ley de Presupuestos.