Texto oficial
Artículo 3°.- Créase el Fondo Nacional de Fomento del
Libro y la Lectura, administrado por el Ministerio de las
Culturas, las Artes y el Patrimonio, destinado a financiar
proyectos, programas y acciones de fomento del libro y la
lectura que emanen de esta ley y cuyo patrimonio estará
integrado por:
a) Los recursos que para este objeto deberán
consultarse anualmente en la Ley de Presupuestos de la
Nación;
b) Los recursos que el Gobierno reciba por concepto de
asistencia técnica o cooperación internacional, y
c) Las donaciones, herencias y legados que reciba. Estas
donaciones estarán exentas del trámite de insinuación, a
que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil.
La distribución de los recursos del Fondo se hará en
forma descentralizada, conforme lo establezca anualmente la
Ley de Presupuestos.