Texto oficial
Artículo 4°.- Los recursos del Fondo se destinarán al
financiamiento, total o parcial, de proyectos, programas y
acciones referidos a:
a) La creación o reforzamiento de los hábitos de
lectura;
b) La difusión, promoción e investigación del libro y
la lectura, en actividades que no constituyan publicidad de
empresas o libros específicos;
c) La promoción y desarrollo de las exportaciones de
libros chilenos;
d) La organización de ferias locales, regionales,
nacionales e internacionales del libro, estables o
itinerantes, en las que participen autores chilenos;
e) La organización de eventos y cursos de capacitación
vinculados al trabajo editorial y bibliotecológico;
f) El desarrollo de planes de cooperación internacional
en el campo del libro y la lectura;
g) El desarrollo de sistemas integrados de información
sobre el libro, la lectura y el derecho de autor;
h) La adquisición de libros. Sin embargo, los recursos
del Estado no podrán utilizarse, en ningún caso, para
adquirir más del 20% de los ejemplares de una misma
edición;
i) La promoción, modernización y mejoramiento de
centros de lectura y bibliotecas, públicos;
j) La creación de cualquier género literario, mediante
concursos, becas, encuentros, talleres, premios y otras
fórmulas de estímulo a los creadores;
k) La capacitación y motivación de profesionales de la
educación y la bibliotecología u otros miembros de la
sociedad en el área de la lectura y el libro;
l) El desarrollo de la crítica literaria y actividades
conexas, en los medios de comunicación, y ll) La
adquisición, para las bibliotecas públicas dependientes de
la Biblioteca Nacional, de trescientos ejemplares de libros
de autores chilenos, según las normas que al efecto
establecerá el Consejo Nacional del Libro y la Lectura.