Texto oficial
Artículo 6°.- Serán funciones del Consejo:
a) Convocar anualmente a los concursos públicos por
medio de una amplia difusión nacional, sobre bases
objetivas, señaladas previamente en conformidad al
artículo 4°, para asignar los recursos del Fondo y
resolverlos;
b) Seleccionar cada año las mejores obras literarias de
autores nacionales, en los géneros de poesía, cuento,
novela, ensayo y teatro, previo concurso que se
reglamentará al efecto. Igualmente y en los mismos
términos, el Consejo realizará concursos a lo largo del
país para seleccionar las mejores obras literarias. Se
premiará con cargo al Fondo, anualmente, hasta un máximo
de diez obras, debiendo ser por lo menos una de cada género
de los nombrados, salvo que, fundadamente, se declare
vacante dicho rubro.
El premio consistirá en una suma de dinero para el
autor, cuyo monto fijará anualmente el Consejo, además de
la adquisición, que este mismo organismo acuerde, del
número de ejemplares de la primera edición de las obras
que fueren publicadas, los que se destinarán a los fines
culturales y promocionales a que se refiere el artículo
4°;
c) Asesorar al Ministro de las Culturas, las Artes y el
Patrimonio en la formulación de la política nacional del
libro y la lectura;
d) Supervisar en forma periódica el desarrollo de los
proyectos y las acciones aprobados;
e) Publicar anualmente una memoria que contenga una
relación de las acciones realizadas y de las inversiones y
gastos efectuados en los concursos, proyectos y acciones
emprendidos. Dicha memoria deberá remitirse a ambas
Cámaras del Congreso Nacional;
f) Cautelar y promover el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en esta ley y en el
correspondiente reglamento, y
g) Fijar las normas con arreglo a las cuales se
determinarán las obras que habrán de adquirirse en
conformidad a lo dispuesto en la letra ll) del artículo
4°.
El reglamento fijará los demás requisitos, formas y
procedimientos a que deberán ajustarse los concursos
públicos que sean convocados y los proyectos que postulen a
la asignación de los recursos del Fondo.