Texto oficial
Artículo 7°.- En Chile son libres la edición,
impresión y circulación de libros. Sólo podrán limitarse
o impedirse por resolución judicial.
Crea fondo nacional de fomento del libro y la lectura, y modifica cuerpos legales que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30594 / 7190026.