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Artículo 7 de la Ley 19.227

Crea fondo nacional de fomento del libro y la lectura, y modifica cuerpos legales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30594 / 7190026.

Texto oficial

Artículo 7°.- En Chile son libres la edición, impresión y circulación de libros. Sólo podrán limitarse o impedirse por resolución judicial.