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Artículo 8 de la Ley 19.227

Crea fondo nacional de fomento del libro y la lectura, y modifica cuerpos legales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30594 / 7190028.

Texto oficial

Artículo 8°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la ley N° 16.643 y 55 de la ley N° 17.336, en todo libro impreso en el país se dejará constancia del Número Internacional de Identificación (ISBN), que figurá en un registro público a cargo de la entidad pública o privada que represente al International Standard Book Number. Para la inclusión de una obra en el registro no se hará exigencia alguna de los autores, editores o impresores, relacionada con afiliación a organismos gremiales u otra carga que no sean los derechos que se cobren por una sola vez, los que no serán superiores a 0,2 unidades tributarias mensuales y que sólo podrán ser utilizados para la administración y mantención del propio registro.