Texto oficial
Artículo 9°.- Tendrán derecho a gozar del sistema
simplificado de reintegro establecido por la ley N° 18.480,
las mercancías clasificadas en la Partida 4901 del Arancel
Aduanero, conforme al desglose practicado por el decreto N°
641, del Ministerio de Hacienda, de 1991, cuando las
exportaciones cumplan con los requisitos y modalidades que
fija dicha ley.