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Artículo 7 de la Ley 19.229

Dispone, a contar de fecha que indica, traspaso al fisco de bienes, derechos y obligaciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30596 / 8459754.

Texto oficial

Artículo 7°.- El Ministerio de Bienes Nacionales enviará carta certificada a los deudores hipotecarios a que se refiere esta ley, a fin de que se acojan a los beneficios establecidos en ella.