Texto oficial
Artículo 7°.- El Ministerio de Bienes Nacionales
enviará carta certificada a los deudores hipotecarios a que
se refiere esta ley, a fin de que se acojan a los beneficios
establecidos en ella.
Dispone, a contar de fecha que indica, traspaso al fisco de bienes, derechos y obligaciones que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30596 / 8459754.