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Artículo 8 de la Ley 19.229

Dispone, a contar de fecha que indica, traspaso al fisco de bienes, derechos y obligaciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30596 / 8459755.

Texto oficial

Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.199: a) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1°, por el siguiente: "Si, a la misma fecha, el deudor tuviere más de 65 años de edad o la deudora tuviere más de 60 años, o se tratate de una viuda, de una montepiada o de una persona jubilada por invalidez y así lo acreditare, pagará sólo el 80% del valor de cada dividendo, en las condiciones señaladas.". b) Agrégase el siguiente artículo 6°, a continuación del 5°: "Artículo 6°.- El beneficio que establece esta ley se aplicará también a los deudores hipotecarios que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 1°, aun cuando hayan obtenido un nuevo préstamo destinado a extinguir la deuda primitiva de parte del banco o sociedad financiera que haya adquirido dicho crédito.".