Texto oficial
Artículo 9°.- Se entenderán otorgadas al Ministerio
de Bienes Nacionales, respecto de los créditos que
provengan de asignaciones de viviendas, las facultades que
el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 33, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1987, confiere
a la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo. El
Ministerio de Bienes Nacionales ejercerá directamente estas
atribuciones cuando se trate de créditos de dominio fiscal,
o con el expreso consentimiento de los cesionarios, en su
caso.