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Artículo 9 de la Ley 19.229

Dispone, a contar de fecha que indica, traspaso al fisco de bienes, derechos y obligaciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30596 / 8459758.

Texto oficial

Artículo 9°.- Se entenderán otorgadas al Ministerio de Bienes Nacionales, respecto de los créditos que provengan de asignaciones de viviendas, las facultades que el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 33, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1987, confiere a la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo. El Ministerio de Bienes Nacionales ejercerá directamente estas atribuciones cuando se trate de créditos de dominio fiscal, o con el expreso consentimiento de los cesionarios, en su caso.