Texto oficial
Artículo 3°.- Incorpórase la asignación del
artículo 8° de la ley N° 15.076 o la del artículo 65°
de la ley N° 18.482, en la base de cálculo del valor de la
hora de trabajo de los profesionales funcionarios que se
desempeñen en los Servicios de Salud y en Hospitales de las
Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, para los efectos de
aplicar el recargo de que trata el inciso primero del
artículo 10° de la ley N° 15.076.
Exclúyese la asignación de estímulo a que se refiere
el artículo 1° de esta ley, de la base de cálculo de la
hora de trabajo de los profesionales funcionarios que
perciban esa asignación, para los efectos de aplicar el
recargo a que alude el inciso anterior, y de la base de
cálculo del incremento que establece el artículo 2° del
decreto ley N° 3.501, de 1980.
Sin embargo, el recargo por trabajo nocturno y en días
domingo y festivos que perciben los profesionales
funcionarios en cargos de 28 horas semanales, en conformidad
con el artículo 10 de la ley N° 15.076, complementado por
los incisos anteriores, se considerará en la base de
cálculo de la asignación de estímulo a que se refiere el
artículo 1° de esta ley.