Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 19.230

Dicta normas relativas a profesionales funcionarios que indica regidos por la ley n° 15.076

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30597 / 8716252.

Texto oficial

Artículo 3°.- Incorpórase la asignación del artículo 8° de la ley N° 15.076 o la del artículo 65° de la ley N° 18.482, en la base de cálculo del valor de la hora de trabajo de los profesionales funcionarios que se desempeñen en los Servicios de Salud y en Hospitales de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, para los efectos de aplicar el recargo de que trata el inciso primero del artículo 10° de la ley N° 15.076. Exclúyese la asignación de estímulo a que se refiere el artículo 1° de esta ley, de la base de cálculo de la hora de trabajo de los profesionales funcionarios que perciban esa asignación, para los efectos de aplicar el recargo a que alude el inciso anterior, y de la base de cálculo del incremento que establece el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980. Sin embargo, el recargo por trabajo nocturno y en días domingo y festivos que perciben los profesionales funcionarios en cargos de 28 horas semanales, en conformidad con el artículo 10 de la ley N° 15.076, complementado por los incisos anteriores, se considerará en la base de cálculo de la asignación de estímulo a que se refiere el artículo 1° de esta ley.