Texto oficial
Artículo 4°.- Las disposiciones de los artículos 1°,
2° y 3° de la presente ley regirán a contar del 1 de
enero de 1993.
Sin embargo, respecto de los profesionales funcionarios
regidos por la ley N° 15.076 de los Hospitales de las
Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, estas disposiciones
regirán a contar de la publicación de la presente ley.