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Artículo 4 de la Ley 19.230

Dicta normas relativas a profesionales funcionarios que indica regidos por la ley n° 15.076

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30597 / 8716253.

Texto oficial

Artículo 4°.- Las disposiciones de los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley regirán a contar del 1 de enero de 1993. Sin embargo, respecto de los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076 de los Hospitales de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, estas disposiciones regirán a contar de la publicación de la presente ley.