Texto oficial
Artículo 5°.- Los profesionales funcionarios afectos a
la ley N° 15.076 que se desempeñen en los Servicios de
Salud y en Hospitales de las Fuerzas Armadas y Carabineros
de Chile, que trabajen permanentemente en sistemas de turnos
nocturnos y en días domingo y festivos, en Servicio de
Urgencia, Maternidades, Unidades de Cuidados Intensivos y
Residencias Médicas, en cargos de 28 horas semanales y
ligados de 11/28 y 22/28 horas semanales tendrán derecho en
cada año calendario a un descanso compensatorio especial,
compatible con el feriado legal de diez días hábiles, con
goce de todas sus remuneraciones. Este descanso se hará
efectivo además, en los cargos de 11,22 ó 33 horas
semanales, que pudieran servir en forma compatible con las
28 horas, y que se desempeñen en el mismo establecimiento
hospitalario del respectivo Servicio.
El referido descanso deberá usarse en forma continua
dentro del año calendario, no podrá acumularse al feriado
legal y tendrá que estar separado de éste o de la
fracción no inferior a 10 días, si el feriado se toma en
forma fraccionada, por no menos de tres meses.
Sin embargo, si por necesidades de servicio el jefe
superior anticipa o posterga la época en que se pida el
descanso compensatorio, el funcionario podrá solicitar, por
una sola vez, su acumulación para usarlo conjuntamente con
el del año siguiente.