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Artículo 7 de la Ley 19.231 · Fija planta del personal de la empresa portuaria de chile

Fija planta del personal de la empresa portuaria de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30598 · idParte: 7190050

Texto oficial

Artículo 7°.- El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se financiará con cargo al presupuesto de la Empresa Portuaria de Chile.