Texto oficial
Artículo 14.- Las personas tituladas por el Instituto Profesional de Osorno podrán canjear sus títulos por los equivalentes que otorgue la Universidad de Los Lagos, de acuerdo con la reglamentación que al efecto éste dicte.
Crea universidad de los lagos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30605 / 9094531.