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Artículo 14 de la Ley 19.238 · Crea universidad de los lagos

Crea universidad de los lagos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30605 / 9094531.

Texto oficial

Artículo 14.- Las personas tituladas por el Instituto Profesional de Osorno podrán canjear sus títulos por los equivalentes que otorgue la Universidad de Los Lagos, de acuerdo con la reglamentación que al efecto éste dicte.