Texto oficial
Artículo 7°.- Los beneficiarios que opten por
financiar en todo o parte su proyecto mediante la entrega en
Comisión de Confianza de los fondos, deberán efectuarla en
cualquier institución bancaria establecida en Chile.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del
artículo 6°, el capital entregado en Comisión de
Confianza, sólo podrá ser utilizado para financiar gastos
de infraestructura o de equipamiento contenidos en el
proyecto.
Con todo, podrá financiarse el gasto operacional
comprendido en la letra b.- del inciso primero del artículo
6°, directamente con las donaciones entregadas en Comisión
de Confianza, siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
1) El proyecto educativo tenga una duración de a lo
menos 4 años.
2) El proyecto no podrá iniciarse sino una vez que se
encuentre comprometido todo su financiamiento ya sea en
donaciones efectivamente recibidas o con compromisos de
donaciones de aquellos referidos en el artículo 8°.
Asimismo, el financiamiento de los gastos deberá ser
anterior o coetáneo a su ejecución.
3) El beneficiario podrá destinar donaciones recibidas
al amparo de esta ley a financiar estos gastos directamente
o a constituir o aumentar una Comisión de Confianza de la
que se podrá girar para estos fines en los montos y fechas
establecidos en el proyecto. Con todo, la suma de las
donaciones que se destinen a estos fines no podrá superar a
la suma de las donaciones destinadas a una Comisión de
Confianza permanente, relacionada con el mismo proyecto.
Esta limitación no será aplicable cuando se trate de un
proyecto en que ninguno de los donantes aporte o se haya
comprometido a aportar más de un 10% del financiamiento
total del proyecto.
4) Para la aprobación del proyecto por el Intendente se
requerirá de un informe previo del Secretario Regional de
Planificación, el cual deberá emitirse dentro de los 20
días siguientes a la presentación de los antecedentes por
el beneficiario, y en él deberá constar el cabal
cumplimiento de los requisitos establecidos en este inciso
al momento de emitir dicho informe y durante la ejecución
del proyecto.
Los fondos entregados en Comisión de Confianza y los
réditos que éste genere no podrán ser enajenados,
embargados, ni entregados en usufructo, prenda o caución de
obligación alguna. Tampoco podrán arrendarse ni entregarse
temporalmente el uso o goce de dichos fondos ni sus rentas.
Si por cualquiera circunstancia el proyecto no se
ejecuta en su totalidad, o el establecimiento dejare de ser
un beneficiario hábil para los efectos de esta ley y
hubieren recursos disponibles en la institución bancaria
respectiva, éstos pasarán a ser de propiedad de la
Municipalidad correspondiente al domicilio del beneficiario.
Esta deberá mantenerlo y destinar las rentas que genere
dicha Comisión de Confianza a fines educacionales dentro de
la comuna.