Texto oficial
Artículo 8°.- Los proyectos, debidamente aprobados, no
podrán ponerse en práctica sino una vez que su
financiamiento se encuentre totalmente pagado o comprometido
en los términos que expresa este artículo.
Mientras no cuente con tal financiamiento, el
administrador del establecimiento deberá entregar en
Comisión de Confianza los fondos que reciba, no pudiendo
utilizar ni el capital ni la rentabilidad que éste genere,
sino hasta cuando se encuentre íntegramente financiado el
proyecto, situación en la cual podrá optar por mantener
dicha Comisión de Confianza, o bien destinarla a financiar
el gasto en infraestructura considerado en el proyecto. Para
los efectos señalados, se deberán considerar los
compromisos de donación a que se refiere el inciso
siguiente.
En el caso que los gastos de inversión estimados en el
proyecto abarquen más de un año y existan donantes con
interés en financiar todo o parte del proyecto, deberá
suscribirse un contrato, mediante escritura pública, en el
cual deberán especificarse los montos y la oportunidad en
que el donante erogará durante los años que dure esa
inversión.
Estos contratos no podrán dejarse sin efecto
unilateralmente, por ninguna de las partes y su
resciliación deberá contar con el acuerdo del Intendente
respectivo.