Texto oficial
Artículo 9°.- Los beneficiarios deberán preparar
anualmente un estado de los ingresos y del uso detallado de
dichos recursos. El estado deberá contener las menciones y
cumplir con las formalidades que determine el Director del
Servicio de Impuestos Internos, al igual que la contabilidad
que deberá llevar el beneficiario para estos efectos.
Dentro de los tres primeros meses de cada año los
beneficiarios deberán remitir un ejemplar de dicho estado a
la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos
correspondiente a su domicilio. A este estado deberá
acompañarse un lista de todos los donantes, indicando su
RUT, domicilio, fecha, monto de las donaciones y número del
certificado de cada una de ellas y, en su caso, una copia de
la escritura pública a que se refiere el artículo
precedente.
El no cumplimiento de lo dispuesto en este artículo
será sancionado en la forma prescrita en el N° 2 del
artículo 97° del Código Tributario, siendo solidariamente
responsables del pago de la multa respectiva los
representantes legales del beneficiario.