Texto oficial
Artículo 3° Transitorio.- Los contribuyentes referidos
en el artículo 41 A, letra A y B, de la Ley sobre Impuesto
a la Renta, que a la fecha de publicación de esta ley
tuvieran inversiones en el extranjero que se hubiesen
materializado de conformidad a lo previsto en el Cap�tulo
XII, letra B del Compendio de Normas de Cambios
Internacionales del Banco Central de Chile, podrán
incorporarse al régimen tributario contenido en dichas
letras siempre que lo soliciten al Servicio de Impuestos
Internos y se inscriban en el Registro de Inversiones en el
Extranjero, antes del 1° de enero de 1994.