Texto oficial
Artículo 4° Transitorio.- A contar del día 1° de
enero de 1994 y hasta el 31 de diciembre de 1995, inclusive,
la tasa del Impuesto al Valor Agregado contemplada en el
artículo 14 del decreto ley N° 825, de 1974, será de 18%,
la que se aplicará a los impuestos que se devenguen entre
dichas fechas.