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Artículo 4 transitorio de la Ley 19.247

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta; modifica tasa del impuesto al valor agregado; establece beneficio a las donaciones con fines educacionales y modifica otros textos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30614 · idParte: 8668639

Texto oficial

Artículo 4° Transitorio.- A contar del día 1° de enero de 1994 y hasta el 31 de diciembre de 1995, inclusive, la tasa del Impuesto al Valor Agregado contemplada en el artículo 14 del decreto ley N° 825, de 1974, será de 18%, la que se aplicará a los impuestos que se devenguen entre dichas fechas.