Texto oficial
Artículo 5° Transitorio.- El crédito establecido en
el artículo 2° de la Ley de Donaciones con Fines
Educacionales será de un 70% durante los años comerciales
1994 y 1995, y de un 60% en el año 1996, cuando el destino
permanente de las donaciones sea encargar su inversión a
una entidad bancaria a través de una Comisión de Confianza
permanente, de aquellas referidas en el inciso cuarto del
artículo 6° de esta ley.