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Artículo 7 de la Ley 19.250

Modifica libros i, ii y v del código del trabajo, articulo 2472 del código civil y otros textos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30617 / 8537424.

Texto oficial

Artículo 7°.- Los empleadores podrán capacitar a los trabajadores afectos a los convenios de provisión de puestos de trabajo a que se refieren los incisos segundo y tercero del nuevo artículo 130-A del Código del Trabajo, haciendo uso de la franquicia señalada en el artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.