Texto oficial
Artículo 7°.- Los empleadores podrán capacitar a los
trabajadores afectos a los convenios de provisión de
puestos de trabajo a que se refieren los incisos segundo y
tercero del nuevo artículo 130-A del Código del Trabajo,
haciendo uso de la franquicia señalada en el artículo 21
del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1989, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social.