Texto oficial
Artículo 12.- Son tierras indígenas:
1° Aquellas que las personas o comunidades indígenas
actualmente ocupan en propiedad o posesión provenientes de
los siguientes títulos:
a) Títulos de comisario de acuerdo a la ley de 10 de
junio de 1823.
b) Títulos de merced de conformidad a las leyes de 4 de
diciembre de 1866; de 4 de agosto de 1874, y de 20 de enero
de 1883.
c) Cesiones gratuitas de dominio efectuadas conforme a
la ley N° 4.169, de 1927; ley N° 4.802, de 1930; decreto
supremo N° 4.111, de 1931; ley N° 14.511, de 1961, y ley
N° 17.729, de 1972, y sus modificaciones posteriores.
d) Otras formas que el Estado ha usado para ceder,
regularizar, entregar o asignar tierras a indígenas, tales
como, la ley N° 16.436, de 1966; decreto ley N° 1.939, de
1977, y decreto ley N° 2.695, de 1979, y
e) Aquellas que los beneficiarios indígenas de las
leyes N° 15.020, de 1962, y N° 16.640, de 1967, ubicadas
en las Regiones II, III, IV, V, VIII, IX y X, inscriban en
el Registro de Tierras Indígenas, y que constituyan
agrupaciones indígenas homogéneas lo que será calificado
por la Corporación.
2° Aquellas que históricamente han ocupado y poseen
las personas o comunidades mapuches, aimaras, rapa nui o
pascuenses, atacameñas, quechuas, collas, diaguitas,
changos, kawashkar y yámana, siempre que sus derechos sean
inscritos en el Registro de Tierras Indígenas que crea esta
ley, a solicitud de las respectivas comunidades o indígenas
titulares de la propiedad.
3° Aquellas que, proviniendo de los títulos y modos
referidos en los números precedentes, se declaren a futuro
pertenecientes en propiedad a personas o comunidades
indígenas por los Tribunales de Justicia.
4° Aquellas que indígenas o sus comunidades reciban a
título gratuito del Estado. La propiedad de las tierras
indígenas a que se refiere este artículo, tendrá como
titulares a las personas naturales indígenas o a la
comunidad indígena definida por esta ley.
La propiedad de las tierras indígenas a que se refiere
este artículo, tendrá como titulares a las personas
naturales indígenas o a la comunidad indígena definida por
esta ley.
Las tierras indígenas estarán exentas del pago de
contribuciones territoriales.