Texto oficial
Artículo 27.- La Corporación, en beneficio de las
áreas de desarrollo indígena, podrá estudiar, planificar,
coordinar y convenir planes, proyectos, trabajos y obras con
ministerios y organismos públicos; gobiernos regionales y
municipalidades; universidades y otros establecimientos
educacionales; corporaciones y organismos no
gubernamentales; organismos de cooperación y asistencia
técnica internacional, y empresas públicas o privadas.