Texto oficial
Artículo 28.- El reconocimiento, respeto y protección
de las culturas e idiomas indígenas contemplará:
a) El uso y conservación de los idiomas indígenas,
junto al español en las áreas de alta densidad indígena;
b) El establecimiento en el sistema educativo nacional
de una unidad programática que posibilite a los educandos
acceder a un conocimiento adecuado de las culturas e idiomas
indígenas y que los capacite para valorarlas positivamente;
c) El fomento a la difusión en las radioemisoras y
canales de televisión de las regiones de alta presencia
indígena de programas en idioma indígena y apoyo a la
creación de radioemisoras y medios de comunicación
indígenas;
d) La promoción y el establecimiento de cátedras de
historia, cultura e idiomas indígenas en la enseñanza
superior;
e) La obligatoriedad del Registro Civil de anotar los
nombres y apellidos de las personas indígenas en la forma
como lo expresen sus padres y con las normas de
transcripción fonética que ellos indiquen, y
f) La promoción de las expresiones artísticas y
culturales y la protección del patrimonio arquitectónico,
arqueológico, cultural e histórico indígena.
Para el cumplimiento de lo señalado en el inciso
anterior, la Corporación, en coordinación con el
Ministerio de Educación, promoverá planes y programas de
fomento de las culturas indígenas.
Se deberá considerar convenios con organismos públicos
o privados de carácter nacional, regional o comunal, que
tengan objetivos coincidentes con los señalados en este
artículo. Asimismo deberá involucrarse para el
cumplimiento de dichas finalidades a los gobiernos
regionales y municipalidades.