Texto oficial
Artículo 43.- Para sesionar, y tomar acuerdos, el
Consejo deberá contar con la presencia de la mayoría
absoluta de sus miembros en ejercicio. Salvo que la ley
exija un quórum distinto, sus acuerdos se adoptarán por
simple mayoría. En caso de empate dirimirá el Director
Nacional.
El Consejo Nacional se reunirá, a lo menos,
trimestralmente. Los consejeros designados por el Presidente
de la República de conformidad con lo establecido en el
artículo 41 letra c), que no sean funcionarios públicos, y
en la letra d) del mismo artículo, sean o no funcionarios
públicos, percibirán una dieta mensual equivalente a diez
unidades tributarias mensuales.
Sin perjuicio de lo anterior, los consejeros señalados
en el inciso precedente tendrán derecho a percibir una
dieta adicional equivalente a tres unidades tributarias
mensuales por concepto de asistencia a cada una de las
sesiones del Consejo Nacional de la Corporación o de las
comisiones de trabajo que se formen por acuerdo de dicho
Consejo, la que se pagará conjuntamente con la dieta
mensual que corresponda al mes respectivo.
En todo caso, los consejeros señalados en el inciso
segundo del presente artículo no podrán percibir
mensualmente, por concepto de dietas indicadas
precedentemente, una cantidad superior a 16 unidades
tributarias mensuales.
La Corporación pagará los correspondientes pasajes y
viáticos cuando alguno de los consejeros mencionados en el
inciso segundo desempeñe cometidos en virtud de un acuerdo
celebrado por el Consejo.
La inasistencia de los consejeros individualizados en la
letra d) del artículo 41 a 3 sesiones, sin causa
justificada a juicio del propio Consejo, producirá la
cesación inmediata del consejero en su cargo. Su reemplazo
se hará conforme a las normas del artículo 41 y por el
tiempo que falte para completar el período.