Texto oficial
Artículo 44.- Un funcionario, con el título de
Director Nacional, será el Jefe Superior del Servicio y
tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la
Corporación.
b) Fijar, con acuerdo del Consejo, la organización
interna del Servicio y las demás funciones y atribuciones
correspondientes a los cargos directivos, así como los
departamentos y demás dependencias.
c) Designar y poner término a los servicios de los
funcionarios de la Corporación, de conformidad al Estatuto
Administrativo.
d) Preparar el proyecto de presupuesto anual de la
Corporación para su sanción por el Consejo.
e) Ejecutar el presupuesto anual de la Corporación.
f) Informar al Consejo sobre la marcha de las
actividades de la Corporación y someter a su consideración
los planes y proyectos específicos.
g) Supervigilar las Oficinas de Asuntos Indígenas de
Santiago, Isla de Pascua y Punta Arenas y apoyar las
asociaciones indígenas de las regiones no cubiertas por las
Subdirecciones.
h) Suscribir toda clase de actos y contratos sobre
bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales.
i) Desempeñar las demás funciones generales o
específicas necesarias para el logro de los objetivos de la
Corporación.
En caso de ausencia, el Director Nacional será
subrogado por el Fiscal.