Texto oficial
Artículo 45.- Las Subdirecciones Nacionales serán las
encargadas de orientar y ejecutar, descentralizadamente, la
acción de la Corporación en favor de las personas,
agrupaciones y Comunidades Indígenas dentro de su
respectivo ámbito. Estarán a cargo de un Subdirector
Nacional que será asesorado por un Consejo Indígena.
Son funciones y atribuciones de los Subdirectores
Nacionales:
a) Asumir la representación judicial o extrajudicial de
la Corporación en el ámbito de su jurisdicción.
b) Designar y poner término a los servicios de los
funcionarios de la Subdirección, Direcciones Regionales y
Oficinas de Asuntos Indígenas que de él dependan, previa
ratificación del Director Nacional, de conformidad al
Estatuto Administrativo.
c) Someter al Consejo Nacional, por medio del Director,
la aprobación de planes y programas de desarrollo indígena
para su ejecución en el ámbito de la Subdirección.
d) Ejecutar los planes y programas aprobados por la
Corporación en el ámbito de su jurisdicción, pudiendo, al
efecto, suscribir todos los actos y contratos necesarios
para su eficaz cumplimiento.
e) Proponer al Director Nacional el presupuesto anual
para la Subdirección.
f) Representar a la Corporación, en materias de su
competencia, ante las autoridades públicas en sus
respectivas regiones.
g) Desempeñar las demás funciones que esta ley les
encomienda.