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Artículo 52 de la Ley 19.253

Establece normas sobre proteccion, fomento y desarrollo de los indigenas, y crea la corporacion nacional de desarrollo indigena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30620 / 8639889.

Texto oficial

Artículo 52.- Fíjase la siguiente planta de personal de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena: Planta/Cargo Grado N° de cargos E.U.S. Director Nacional 2 1 PLANTA DE DIRECTIVOS Subdirectores Nacionales 3 2 Fiscal 3 1 Directores Regionales (Cañete, Osorno) 5 2 Jefe de Departamento (Fondo de Desarrollo) 6 1 Jefe de Departamento (Fondo de Tierras) 6 1 Jefe de Departamento (Administrativo) 6 1 Jefes de Oficina (Arica, San Pedro de Atacama, Isla de Pascua, Santiago, Punta Arenas) 7 5 Jefe de Sección 9 1 ---- 15 PLANTA DE PROFESIONALES Profesionales 5 2 Profesionales 7 5 Profesionales 8 11 Profesionales 9 3 Profesionales 10 4 Profesionales 12 2 ---- 27 PLANTA DE TECNICOS Técnicos 10 5 Técnicos 12 3 Técnicos 14 4 Técnicos 18 3 ---- 15 PLANTA DE ADMINISTRATIVOS Administrativos 14 4 Administrativos 16 4 Administrativos 17 2 Administrativos 18 3 Administrativos 20 2 Administrativos 23 2 ---- 17 PLANTA DE AUXILIARES Auxiliares 19 2 Auxiliar 20 1 Auxiliares 22 3 Auxiliares 23 6 Auxiliares 25 2 ---- 14 ---- TOTAL GENERAL 88 REQUISITOS Cargos de exclusiva confianza: Licencia de Educación Media o estudios equivalentes. El cargo de Fiscal requerirá título de Abogado y experiencia en asuntos indígenas. Cargos de Carrera Planta de Directivos: Jefe de Sección profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración y experiencia en asuntos indígenas. Planta de Profesionales: Los cargos de la Planta de Profesionales requerirán de título profesional otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y experiencia en asuntos indígenas. Planta de Técnicos: Título de Técnico otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o título de técnico otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional del Estado o reconocido por éste y experiencia en asuntos indígenas. Planta de Administrativos: Licencia de Educación Media o equivalente. Planta de Auxiliares: Licencia de Educación Básica o equivalente. Sin perjuicio de lo anterior, para acceder a dos cargos de grado 20 y a dos cargos de grado 22, se requerirá licencia de conducir.