Texto oficial
Artículo 53.- El personal de la Corporación estará
afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo de
los funcionarios públicos y en materia de remuneraciones a
las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su
legislación complementaria.
Sin perjuicio de la planta establecida en el artículo
anterior, el Director Nacional podrá transitoriamente
contratar personal asimilado a grado o a honorarios, para
estudios o trabajos determinados. También podrá solicitar
en comisión de servicio, a funcionarios especializados de
los distintos órganos e instituciones de la administración
del Estado. En ambos casos regirán las limitaciones
señaladas en los artículos 9° y 70 de la ley N° 18.834.
Los grados de las escalas de remuneraciones que se asignen a
los empleos a contrata o a honorarios asimilados a grado, no
podrán exceder el tope máximo que se contempla para el
personal de las plantas respectivas.