Texto oficial
Artículo 55.- Para prevenir o terminar un juicio sobre
tierras, en el que se encuentre involucrado algún
indígena, los interesados podrán concurrir voluntariamente
a la Corporación a fin de que los instruya acerca de la
naturaleza de la conciliación y de sus derechos y se
procure la solución extrajudicial del asunto controvertido.
El trámite de la conciliación no tendrá solemnidad
alguna.
La Corporación será representada en esta instancia por
un abogado que será designado al efecto por el Director el
que actuará como conciliador y Ministro de Fe. Este
levantará acta de lo acordado, la que producirá el efecto
de cosa juzgada en última instancia y tendrá mérito
ejecutivo. De no llegarse a acuerdo podrá intentarse la
acción judicial correspondiente o continuarse el juicio, en
su caso.