Texto oficial
Artículo 61.- Se reconoce en esta etnia el sistema
tradicional de cacicados y su ámbito territorial. Las
autoridades del Estado establecerán relaciones adecuadas
con los caciques y sus representantes para todos aquellos
asuntos que se establecen en el Párrafo 2° del Título III
y en el Párrafo 1° del Título V.