Texto oficial
Artículo 67.- Créase la Comisión de Desarrollo de
Isla de Pascua que tendrá las siguientes atribuciones:
1.- Proponer al Presidente de la República las
destinaciones contempladas en los artículos 3° y 4° del
decreto ley N° 2.885, de 1979;
2.- Cumplir las funciones y atribuciones que el decreto
ley N° 2.885, de 1979, entrega a la Comisión de
Radicaciones. En el cumplimiento de estas funciones y
atribuciones, deberá considerar los requisitos establecidos
en el Título I del decreto ley referido y, además, los
siguientes criterios:
a) Analizar las necesidades de tierras de la población
rapa nui o pascuense.
b) Evaluar el aporte que dichas tierras hacen al
desarrollo de Isla de Pascua y la comunidad rapa nui o
pascuense.
c) Fomentar la riqueza cultural y arqueológica de Isla
de Pascua;
3.- Formular y ejecutar en su caso, programas,
proyectos y planes de desarrollo tendientes a elevar el
nivel de vida de la comunidad rapa nui o pascuense,
conservar su cultura, preservar y mejorar el medio ambiente
y los recursos naturales existentes en Isla de Pascua;
4.- Colaborar con la Corporación Nacional Forestal en
la administración del Parque Nacional de Isla de Pascua;
5.- Colaborar en la conservación y restauración del
patrimonio arqueológico y de la cultura rapa nui o
pascuense, en conjunto con las universidades y el Consejo de
Monumentos Nacionales, y
6.- Preparar convenios con personas e instituciones
nacionales y extranjeras para el cumplimiento de los
objetivos precedentes.