Texto oficial
Artículo 68.- La Comisión de Desarrollo de Isla de
Pascua estará integrada por un representante de los
Ministerios de Planificación y Cooperación, Educación,
Bienes Nacionales y Defensa Nacional; por un representante
de la Corporación de Fomento de la Producción, otro de la
Corporación Nacional Forestal y otro de la Corporación
Nacional de Desarrollo Indígena; el Gobernador de Isla de
Pascua; el Alcalde de Isla de Pascua, y por seis miembros de
la comunidad rapa nui o pascuense elegidos de conformidad al
reglamento que se dicte al efecto, uno de los cuales deberá
ser el Presidente del Consejo de Ancianos. Presidirá esta
Comisión el Gobernador y actuará como Secretario Técnico
el Jefe de la Oficina de Asuntos Indígenas de Isla de
Pascua.
Los seis miembros electos de la Comisión de Desarrollo
de Isla de Pascua gozarán de una dieta mensual equivalente
a ocho unidades tributarias mensuales. Adicionalmente, la
Corporación pagará los correspondientes pasajes y
viáticos cuando cualquier miembro electo de la Comisión de
Desarrollo de Isla de Pascua desempeñe cometidos en virtud
de un acuerdo celebrado por la Comisión.
Sin perjuicio de lo anterior, los comisionados
señalados en el inciso precedente tendrán derecho a
percibir una dieta adicional equivalente a dos unidades
tributarias mensuales por concepto de asistencia a cada una
de las sesiones de la Comisión de Desarrollo de Isla de
Pascua o de las comisiones especiales de trabajo que se
formen por acuerdo de dicha Comisión, la que se pagará
conjuntamente con la dieta mensual que corresponda al mes
respectivo.
En todo caso, los comisionados señalados en el inciso
segundo no podrán percibir mensualmente, por concepto de
dietas indicadas precedentemente, una cantidad superior a 12
unidades tributarias mensuales.
La inasistencia de los comisionados indígenas electos a
3 sesiones, sin causa justificada a juicio de la propia
Comisión, producirá la cesación inmediata del comisionado
en su cargo. Su reemplazo se hará conforme a las normas del
reglamento y por el tiempo que falte para completar el
período.