Texto oficial
Artículo 6°.- Los bienes muebles e inmuebles de
propiedad fiscal, actualmente destinados tanto al
funcionamiento de la Comisión Especial de Pueblos
Indígenas como al Departamento de Asuntos Indígenas del
Instituto de Desarrollo Agropecuario, se transferirán en
dominio a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
Mediante decreto supremo expedido por intermedio del
Ministerio Secretaría General de Gobierno o Ministerio de
Agricultura en su caso, se determinarán los bienes
referidos que comprenderán los que figuren en el inventario
de ambas dependencias del año 1992.
El Director Nacional de la Corporación requerirá de
las reparticiones correspondientes las inscripciones y
anotaciones que procedan, con el solo mérito de copia
autorizada del decreto supremo antes mencionado.