Texto oficial
Artículo 7°.- Suprímese, en el Instituto de
Desarrollo Agropecuario, el Departamento de Asuntos
Indígenas. Veinte funcionarios de ese Departamento pasarán
a desempeñarse como titulares de cargos de la Corporación
y serán individualizados mediante uno o más decretos
supremos emanados del Ministro de Planificación y
Cooperación y del Ministro de Hacienda, sin sujeción a las
normas de la ley N° 18.834; en ningún caso, este traslado
podrá significar disminución de sus remuneraciones.
Cualquier diferencia de remuneraciones que se produzca será
pagada por la planilla suplementaria, la que será
reajustable e imponible en la misma forma en que lo sean las
remuneraciones que compensa y que se absorberá por futuras
promociones. Los demás funcionarios conservarán su cargo y
encasillamiento en la planta del Instituto de Desarrollo
Agropecuario o podrán acogerse al artículo 148 de la
citada ley N° 18.834.
El traspaso de personal a que se refiere el inciso
anterior, se dispondrá sin solución de continuidad y no
será considerado, para efecto legal alguno, como causal de
término de los servicios. Los cargos que queden vacantes en
el Instituto de Desarrollo Agropecuario a consecuencia de
este traspaso, no se podrán proveer y la dotación máxima
de este servicio se disminuirá en el mismo número de
personas traspasadas.