Texto oficial
Artículo 14.- La Corporación, dentro del plazo de un
año contado desde la vigencia de esta ley, deberá entregar
al Ministerio de Justicia un estudio acerca de los contratos
de arrendamiento actualmente vigentes, suscritos por un
plazo superior a 10 años, referidos a hijuelas provenientes
de la división de reservas indígenas constituidas en el
decreto ley N° 4.111, de 1931, y la ley N° 17.729, de
1972, y sus posteriores modificaciones, con el objeto de
determinar si ha existido o no simulación.