Texto oficial
Artículo 15.- Déjase sin efecto la prohibición de
enajenar, ceder y transferir a que se refiere el artículo
13 de esta ley, y para el solo efecto de regularizar el
dominio, a las hijuelas N°s 53 y 51, de una superficie de
854.925 metros2 y 806.465 metros2 respectivamente, predios
ubicados en Vilcún, IX Región, a fin de que sean
enajenadas, transferidas o cedidas a los actuales ocupantes
de la Población Santa Laura de Vilcún, IX Región de la
Araucanía.