Texto oficial
Artículo 16.- Autorízase al Consejo de la Corporación
de Fomento de la Producción para condonar el saldo de
capital, reajuste e intereses que los adquirentes del fundo
"San Ramón", ubicado en la comuna de Ercilla, provincia de
Malleco, Novena Región, de la Araucanía, le adeudaren a la
fecha de publicación de esta ley, facultándose asimismo al
Vicepresidente Ejecutivo de dicha Corporación para
suscribir los documentos y requerir los alzamientos y
cancelaciones necesarias.".