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Artículo 2 TRANSITORIO de la Ley 19.260

Modifica ley n°17.322 y decreto ley n°3.500, de 1980, y dicta otras normas de caracter previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30627 / 7190340.

Texto oficial

Artículo 2° transitorio.- Las disposiciones establecidas en los artículos 1° N°s 1, 3 y 4, y 3° N°s 1, 2, 3 y 5 de la presente ley, comenzarán a regir sólo desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Dichas normas se aplicarán respecto de las remuneraciones que se devenguen a partir de esta última fecha.