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Artículo 3 de la Ley 19.269

Modifica plantas de personal de servicios que indica y dicta normas en materia de personal de la administración del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30636 / 8510191.

Texto oficial

Artículo 3°.- Modifícase, a contar del 1° de enero de 1993, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, que adecuó las plantas de personal de la Dirección General del Crédito Prendario, en la forma que a continuación se indica: 1. Créanse los siguientes cargos en las plantas y grados que se señalan: Plantas/Cargos Grados Número E.U.S. Cargos PLANTA DE DIRECTIVOS Jefe de Subdepto. Recursos Humanos 8 1 Jefe de Subdepto. Presupuestos 8 1 Jefe de Subdepto. Unidades de Crédito 8 1 Jefe de Subdepartamento Informática 8 1 Administradores 10 4 PLANTA DE TECNICOS Técnicos 9 2 Técnicos 10 6 Técnicos 13 4 PLANTA DE ADMINISTRATIVOS Administrativos 12 10 Administrativos 13 8 Administrativos 14 6 Administrativos 15 3 Administrativos 21 5 PLANTA DE AUXILIARES Auxiliares 19 3 Auxiliares 20 3 2. Suprímense los siguientes cargos en las plantas y grados que se señalan: Plantas/Cargos Grados Número E.U.S. Cargos PLANTA DE DIRECTIVOS Jefe Subdepto. Personal 10 1 Jefe Subdpto. Contabilidad 10 1 Jefe Subdepto. Crédito 10 1 Administradores 13 3 PLANTA DE ADMINISTRATIVOS Administrativos 16 1 Administrativos 22 15 3. Reemplazánse, los requisitos establecidos para el ingreso y promoción en la Planta de Técnicos, por los siguientes: "3) Planta de Técnicos: a) Un cargo grado 9 y tres cargos grado 10 requerirán título profesional o técnico en las áreas de auditoría o contabilidad, con desempeño en el área de 5 años a lo menos. b) Un cargo grado 9 y tres cargos grado 10 requerirán título de Perito Tasador otorgado por la Escuela de Tasadores de la Dirección General de Crédito Prendario, en conformidad a lo establecido en el artículo 23 del decreto con fuerza de ley N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con desempeño en el área de 5 años a lo menos. c) Dos cargos grado 13 requerirán título técnico o profesional en el área de informática o computación, con desempeño en el área de 2 años a lo menos. d) Un cargo grado 12, dos cargos grado 14, cuatro cargos grado 15, seis cargos grado 16, siete cargos grado 17 y dieciséis cargos grado 18 requerirán título de Perito Tasador otorgado por la Escuela de Tasadores de la Dirección General de Crédito Prendario, en conformidad a lo establecido en el artículo 23 del decreto con fuerza de ley N° 16, del 1986, de Ministerio del Trabajo y Previsión Social. e) Un cargo grado 12, dos cargos grado 13, cuatro cargos grado, 14, cuatro cargos grado 15, cuatro cargos grado 16, tres cargos grado 17 y 3 cargos grado 18 requerirán alternativamente: -Título de Técnico o Contador, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado, o reconocido por éste. -Título de Técnico o Contador otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico Profesional del Estado o reconocido por éste. -Haber aprobado, a lo menos, 4 semestres de una carrera profesional impartida por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.". 4. Agrégase, en los requisitos establecidos para el ingreso y promoción en la Planta de Administrativos, la siguiente letra b): "b): Seis cargos grado 12, cuatro cargos grado 13, cuatro cargos grado 14, tres cargos grado 15 y un cargo grado 16, requerirán licencia de educación media o equivalente y, a lo menos, 5 años de experiencia en el Servicio en funciones de depositarios de garantías prendarias las que serán certificadas por el Director General del Crédito Prendario.".