Texto oficial
Artículo 4°.- En los cargos de jefes de
Subdepartamentos de Recursos Humanos y de Unidades de
Crédito que se crean en virtud de lo establecido en el
artículo anterior, serán encasillados los funcionarios que
actualmente desempeñan, en calidad de titular, los cargos
de Jefes de los Subdepartamentos de Personal y de Crédito,
respectivamente.
Los funcionarios que, a la fecha de publicación de la
presente ley, sean titulares en los cargos de
Administradores de la Planta de Directivos, serán
encasillados en los nuevos cargos creados de igual
denominación en la referida planta, siguiendo el orden del
respectivo escalafón.
El personal que, a la fecha de publicación de la
presente ley, sea titular en los cargos de la Planta de
Técnicos será encasillado en los nuevos cargos creados en
la referida planta, siguiendo el orden del respectivo
escalafón. No obstante, en dos de los cargos de Técnicos
grado 13 se encasillará a funcionarios de la Planta de
Administrativos que posean títulos de Técnico
Universitario en Administración de Personal o Técnico
Universitario con mención en Electrotecnia.
El personal que, a la fecha de publicación de la
presente ley, sea titular en los cargos de las Plantas de
Administrativos y de Auxiliares será encasillado en los
nuevos cargos creados en las referidas plantas, siguiendo el
orden de los respectivos escalafones.
El personal será encasillado en los cargos creados y en
los que sucesivamente vayan quedando vacantes con ocasión
de la provisión de los primeros.
Sustitúyese en la Partida 15 Capítulo 04 Programa 01
de la Ley de Presupuestos, N° 19.182, la dotación máxima
fijada de 327 por 331.