Texto oficial
Artículo 38.- Modifícase el artículo 8° del decreto
con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de
Justicia, solamente en lo que dice relación con la II.
Planta de Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de
Chile, agregando un Escalafón de Oficiales Administrativos
Penitenciarios, con los grados de la Escala Unica de Sueldos
y cargos que a continuación se señalan:
Plantas/Cargos Grados Número
E.U.S. Cargos
"ESCALAFON DE OFICIALES
ADMINISTRATIVOS PENITENCIARIOS
Oficial Administrativo 9 1
Oficiales Administrativos 10 3
Oficiales Administrativos 11 13
Oficiales Administrativos 12 7
Oficiales Administrativos 13 66
Oficiales Administrativos 15 53
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TOTAL CARGOS 143
A este nuevo Escalafón ingresarán los actuales
funcionarios de la Planta de Vigilantes Penitenciarios que,
a la fecha de entrada en vigencia del decreto con fuerza de
ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia,
pertenecían a la Planta de Oficiales Administrativos regida
por el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1968, del
Ministerio de Hacienda y sus modificaciones; como, asimismo,
los funcionarios que estaban contratados en calidad de
Oficiales Administrativos o Secretarias a dicha fecha. Este
mismo derecho tendrán los actuales funcionarios de la
Planta de Vigilantes Penitenciarios que pertenecían a la
Oficina de Presupuesto del Ministerio de Justicia, como,
también, el personal que ocupaba cargos de la Planta X.
"Administrativa de los Talleres Fiscales dependientes del
Departamento Industrial y de Colonias Penales de
Readaptación, Agropecuarias y Pesqueras", creados en virtud
del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1968, del Ministerio
de Hacienda, que fijó las plantas de personal dependiente
del ex Servicio de Prisiones, hoy Gendarmería de Chile, y
encasillados actualmente en la Planta II de Vigilantes
Penitenciarios del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de
1979, del Ministerio de Justicia, que aprobó el Estatuto
del Personal del Servicio.
Al ingresar al nuevo Escalafón los funcionarios que
corresponda, el cargo que desempeñan en la actual Planta de
Vigilantes Penitenciarios se entenderá suprimido, por el
solo ministerio de la ley.
El encasillamiento de este personal procederá de pleno
derecho. Para el solo efecto de la aplicación práctica de
este encasillamiento, el Jefe Superior del Servicio,
mediante resolución, dejará constancia de la ubicación
concreta que ha correspondido en el escalafón a cada
funcionario, por estricto orden de escalafón en
Gendarmería de Chile. Se aplicará a este personal lo
dispuesto en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto
del artículo 19.
Cada vez que cese en funciones, por cualquier causa, un
oficial Administrativo Penitenciario, se deberá entender
suprimido un cargo del último grado de este escalafón y
creado, por el solo ministerio de la ley, un cargo del
último grado en la Planta de Vigilantes Penitenciarios.".