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Artículo 40 de la Ley 19.269

Modifica plantas de personal de servicios que indica y dicta normas en materia de personal de la administración del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30636 / 8510228.

Texto oficial

Artículo 40.- El personal a contrata del Instituto de Desarrollo Agropecuario, podrá desempeñar funciones de carácter directivo, las que serán asignadas, en cada caso, por el Director de dicha repartición. El personal a que se asigne tales funciones no podrá exceder del 10% de los funcionarios a contrata y mientras el servicio cuente con la autorización para excederse del límite establecido en el artículo 9° de la ley N° 18.834.