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Artículo 41 de la Ley 19.269

Modifica plantas de personal de servicios que indica y dicta normas en materia de personal de la administración del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30636 · idParte: 8510229

Texto oficial

Artículo 41.- Modifícase el artículo 2° de la ley N° 19.202 en la forma que, a continuación, se indica: En la letra A) Planta de Directivos: 1. Sustitúyese su letra b) por la siguiente: "b) Directivos grados 2 a 5 E.U.S.: requieren título de abogado, con una experiencia de 5 años en el ejercicio de la profesión.". 2. Intercálase, a continuación de la letra b), la siguiente letra c): "c) Directivos grados 6 a 7 E.U.S.: requieren de título de abogado, con una experiencia de 2 años en el ejercicio de la profesión.".