Texto oficial
Artículo 42.- Los Escalafones Masculinos y Femeninos de
las Plantas I y II, de Oficiales y de Vigilantes
Penitenciarios, de Gendarmería, establecidos en el decreto
con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de
Justicia, se refundirán, en cada planta, en uno solo,
debiendo seguirse estrictamente la antigüedad dentro de
cada grado y las normas vigentes para la confección de los
escalafones.