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Artículo 42 de la Ley 19.269

Modifica plantas de personal de servicios que indica y dicta normas en materia de personal de la administración del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30636 / 8510230.

Texto oficial

Artículo 42.- Los Escalafones Masculinos y Femeninos de las Plantas I y II, de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios, de Gendarmería, establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, se refundirán, en cada planta, en uno solo, debiendo seguirse estrictamente la antigüedad dentro de cada grado y las normas vigentes para la confección de los escalafones.